Informe sobre el ACUERDO
DE SUSPENSIÓN REMUNERADA
firmado el 29/4/2020
entre la U.T.H.G.R.A. y la F.E.H.G.R.A.
Suspensión del Contrato Laboral entre el 1/4/2020 y el
31/5/2020, acordada en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Personal incluido: CCT Nro. 389/04
- que se encuentre imposibilitado de prestar total o
parcialmente el servicio por el cierre total o parcial de los
establecimientos donde trabajan, o por encontrarse en situaciones
de excepción por razones de edad o riesgos de salud o prestaciones
familiares o personales previstos en el decreto 260 y normas
reglamentarias.
- Durante el lapso que dure la suspensión
- el personal suspendido percibirá de sus empleadores como única
retribución, una prestación no remunerativa de un 75% de la
remuneración, base de cálculo que se detalla en los Anexos I, II,
III y IV.
- El concepto en los recibos será "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
ARTÍCULO 223 BIS UTHGRA- FEHGRA”
- Además y sobre esa suma se paga:
1) El trabajador (aportes): 3% de Obra Social, 2,5% por cuota
sindical a trabajadores afiliados; 2% de contribución solidaria
sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la
actividad no afiliados sindicales, 1 % de los seguros previstos
por el artículo 23.3 del CCT 389/04.
2) Asimismo los empleadores abonarán sobre dichas sumas las
contribuciones a su cargo correspondiente al 6% de Obra Social y 1
% del Seguro de Vida del artículo 23.3 del CCT 389/04.-
En caso de prestar servicios:
- En los casos de alguna modalidad o nivel de actividad, que
pudiere alcanzar a uno, varios o todos los sectores en el
establecimiento; los empleadores procuraran distribuir en forma
pareja y rotativa las oportunidades de reiniciar tareas que dicha
situación pudiera ir generando entre los trabajadores del sector
que pudiere requerir transitoria o definitivamente de cobertura de
posiciones.
- En esos casos, el personal asignado devengará su compensación en
forma proporcional por el tiempo efectivamente trabajado, debiendo
percibir por los días en que cumplan tareas, por todo concepto el
100% (cien por ciento) de la asignación indicada.
Asignación Estatal
- Los empleadores se comprometen a tramitar la solicitud del
beneficio del salario complementario a efectos de su pago en forma
directa por el Estado Nacional en las cuentas sueldo de cada
trabajador, todo de acuerdo a Decreto Nacional 332/20 y 376/20
(Programa ATP).
Texto del Acuerdo, ir
ANEXO:
I.- RESTO DEL PAÍS;
II.- CABA, GBA y LA PLATA;
III y IV, el Sur profundo.