Informe sobre el ACUERDO DE SUSPENSIÓN REMUNERADA
firmado el 29/4/2020
entre la U.T.H.G.R.A. y la F.E.H.G.R.A.


Suspensión del Contrato Laboral entre el 1/4/2020 y el 31/5/2020, acordada en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).



Personal incluido: CCT Nro. 389/04

- que se encuentre imposibilitado de prestar total o parcialmente el servicio por el cierre total o parcial de los establecimientos donde trabajan, o por encontrarse en situaciones de excepción por razones de edad o riesgos de salud o prestaciones familiares o personales previstos en el decreto 260 y normas reglamentarias.

- Durante el lapso que dure la suspensión

- el personal suspendido percibirá de sus empleadores como única retribución, una prestación no remunerativa de un 75% de la remuneración, base de cálculo que se detalla en los Anexos I, II, III y IV.

- El concepto en los recibos será "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ARTÍCULO 223 BIS UTHGRA- FEHGRA”

- Además y sobre esa suma se paga:

1) El trabajador (aportes): 3% de Obra Social, 2,5% por cuota sindical a trabajadores afiliados; 2% de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados sindicales, 1 % de los seguros previstos por el artículo 23.3 del CCT 389/04.
2) Asimismo los empleadores abonarán sobre dichas sumas las contribuciones a su cargo correspondiente al 6% de Obra Social y 1 % del Seguro de Vida del artículo 23.3 del CCT 389/04.-

En caso de prestar servicios:
- En los casos de alguna modalidad o nivel de actividad, que pudiere alcanzar a uno, varios o todos los sectores en el establecimiento; los empleadores procuraran distribuir en forma pareja y rotativa las oportunidades de reiniciar tareas que dicha situación pudiera ir generando entre los trabajadores del sector que pudiere requerir transitoria o definitivamente de cobertura de posiciones.
- En esos casos, el personal asignado devengará su compensación en forma proporcional por el tiempo efectivamente trabajado, debiendo percibir por los días en que cumplan tareas, por todo concepto el 100% (cien por ciento) de la asignación indicada.

Asignación Estatal
- Los empleadores se comprometen a tramitar la solicitud del beneficio del salario complementario a efectos de su pago en forma directa por el Estado Nacional en las cuentas sueldo de cada trabajador, todo de acuerdo a Decreto Nacional 332/20 y 376/20 (Programa ATP).

Texto del Acuerdo, ir
ANEXO:
 I.- RESTO DEL PAÍS;
II.- CABA, GBA y LA PLATA;
III y IV, el Sur profundo.